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Beneficios de Seguro Social para un Hijo Sobreviviente
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¿Qué son Beneficios para un Hijo Sobreviviente?
Beneficios para un Hijo Sobreviviente son beneficios disponibles de la Administración de Seguro Social para proveer cuidado y asistencia a hijos de padres que trabajan cuando un padre y/o madre falleció. La cantidad del beneficio será determinado por el historial de trabajo del padre/madre fallecido(a).
¿Hay algun limite de edad en la elegibilidad de un nino para los Beneficios de un Hijo Sobreviviente?
Sí. Estos beneficios estan solo disponibles para hijos si ellos están solteros y:
- menor de 18; o
- menor de 19, pero está en escuela elemental o secundaria como un estudiante a tiempo completo; o
- 18 o mayor y severamente incapacitado (si la incapacidad comenzó antes de los 22 años de edad).
¿Cómo puedo mostrar que un hijo es elegible para los Beneficios de un Hijo Sobreviviente?
Hay dos formas de obtener los Beneficios para un hijo Sobreviviente basado en la cuenta de una persona fallecida que ganaba un sueldo: (1) mostrando que la persona fallecida que ganaba un sueldo era el padre y/o madre del niño y estaba viviendo con o contribuyendo con el sostén del niño al momento de morir o (2) mostrando que la persona fallecida que ganaba un sueldo era el padre del niño bajo las leyes de New York State que cubre las personas que mueren sin hacer un testamento.
¿Cómo puedo mostrar que una persona fallecida era el padre de un hijo con el cual vivía o contribuía con el sostén del niño al momento de morir?
La evidencia que puede ser utilizada para mostrar que la persona fallecida era el padre del niño es discutida en una pregunta separada en la parte inferior. Junto con esta evidencia, usted también debe mostrar que el padre fallecido vivió con el niño o que el padre fallecido estaba dando (o gastando) dinero para uso del cuidado del niño. Para decidir cuánto dinero es suficiente para hacer a un hijo elegible para Beneficios de un Hijo Sobreviviente, la Administración de Seguro Social mirara a la cantidad de dinero que el fallecido estaba ganando o tuvo disponible y si el hijo necesito el dinero que el/ella estaba dando (o fue gastado en el/ella para suplir las necesidades de el/ella. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el dinero dado y/o gastado en un hijo por un padre fallecido pudo no tener necesidad de darlo y/o gastarlo en forma regular. En lugar, el hijo puede ser elegible para beneficios de un hijo sobreviviente aún si el dinero vino esporádicamente y en pequeñas cantidades.
¿Cómo puedo mostrar que la persona fallecida es el padre de un hijo bajo la ley de New York State?
Hay varias formas para mostrar que la persona fallecida que ganaba un sueldo era el padre de un niño para propósitos de establecer la elegibilidad de un niño para los Beneficios de un Hijo Sobreviviente. Estas incluyen: (1) una orden de la corte la cual encontró que el fallecido es el padre del niño; (2) un reconocimiento de paternidad escrito por el fallecido mientras vivía (tal como una carta notarizada del fallecido declarando que él es el padre del niño); (3) una prueba genética de sangre; o (4) evidencia bien establecida que el fallecido ampliamente reconoció al hijo como suyo durante su vida ( la evidencia necesaria para probar esto es discutida en la siguiente pregunta).
¿Qué evidencia puedo utilizar para probar que el fallecido es el padre del niño y/o reconoció al niño como suyo?
1. Testimonio/Afidavits de cualquier persona que conoció al fallecido y estaba enterado de sus declaraciones o acciones hacia el niño el cual tendia a mostrar que el fallecido actuó como un padre y dijo a la gente acerca de su paternidad. Personas que puedan proveer esta información son: amigos, la familia de la madre del niño, la familia del padre del fallecido, vecinos, socios de negocios, el arrendador/superintendente de edificio, doctores, etc.
2. Testimonio/Afidavits de la familia del fallecido (especialmente sus padres) mostrando que ellos creen que el nino es parte de su familia.
3. Cualquier cosa escrita por el fallecido la cual indica que el niño es suyo, incluyendo: cartas, postales de cumpleaños, diarios, etc.
4. Fotografías las cuales muestran cualquier semejanza familiar entre el fallecido y el niño o lo cual muestra al fallecido desempeñando responsabilidades paternales o desplegando emociones paternales hacia el niño.
5. Récords:
Récords Escolares mostrando al fallecido como el padre o mostrando que el fallecido se declaró a sí mismo como el padre para poder matricular al niño en la escuela, asiste a sesiones de padres/maestros, firma la salida del niño de la escuela, etc.
Récords Médicos mostrando que el fallecido como el padre del niño o mostrando que el fallecido actuó como el padre llevando al niño a citas médicas, visitó al niño en el hospital, etc.
Welfare, Seguro Social u otros Récords de Servicios Sociales mostrando que usted (o alguien más) reportó al fallecido como el padre del niño y la respuesta del fallecido a cualquier pregunta o mostrando que el fallecido inscribió al niño como suyo.
Récords de Bautismo/Nacimiento mostrando al fallecido ser el padre del niño.
Récords de Defunción incluyendo testamentos, declaraciones, obituarios, etc. indicando que el fallecido y/o su familia trató al niño como el hijo del fallecido.
Récords de Empleo o Taxes mostrando que el fallecido inscribió al niño como su hijo(a).
Récords de Seguros (e.g./ seguro de salud, seguro de vida, etc. mostrando que el fallecido inscribió al niño como un hijo(a) o hizo al niño beneficiario de la póliza.
6. Récords o declaraciones mostrando que el fallecido contribuyó con el sostén del niño (aún mínimamente, comprándole ropa y/o llevándolo a comer).
Esta lista es verdaderamente extensa y hay muchos otros recursos disponibles para asistirlo en probar la paternidad del fallecido. Sin embargo, estos récords son un buen lugar para comenzar.
Además, debido a que en la Oficina de Seguro Social con frecuencia se pierden los documentos o los colocan fuera de lugar, siempre conserve copias de todo lo que le entrega a la Administración de Seguro Social.
¿Tiene que el padre estar inscrito en el certificado de nacimiento del niño para que el niño pueda recibir los Beneficios de un Hijo Sobreviviente?
No.
¿Qué deberé hacer si la Oficina de Seguro Social se niega a aceptar mi evidencia o deniega mi reclamación?
Si a usted le denegaron y cree que la denegación estaba equivocada, usted deberá apelar inmediatamente la decisión en su Oficina de Seguro Social. Si usted tiene más preguntas, llámenos.