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Asistencia Pública para Menores Viviendo Solos
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¿Pueden denegarme welfare porque me niego regresar al hogar?

           Eso depende. Si usted es menor de 21 años, no es casada, no está embarazada o es madre, se le puede denegar welfare debido a que usted se niega regresar a su casa y sus padres ofrecen proveerle sustento en el hogar.

           Si usted está entre 18 a 21 años de edad, no es casada y está embarazada o es madre, a usted no se le puede denegar asistencia publica debido a que usted se niega regresar al hogar.

           Si usted es menor de 18 años de edad, no es casada y está embarazada o es madre, a usted sí pueden denegarle asistencia si usted se niega regresar al hogar o si usted no vive bajo la supervisión de un adulto. Estas reglas no le aplican si usted es casada.

¿Hay alguna excepción para esta regla?

           Hay un reducido número de excepciones para llenar los requisitos de una joven madre viviendo con sus padres, encargado legal o un familiar adulto. Las excepciones incluyen:

a la menor no le sobreviven sus padres, encargado legal o un familiar adulto, o desconoce donde se encuentran o

los padres o encargado legal no le permiten a la joven madre vivir en el hogar o

la menor ha sido víctima de “serio daño físico o emocional, abuso sexual o explotación en en el hogar de sus padres o encargado legal o

“existe evidencia substancial de un serio e inminente peligro” en el hogar donde vive la menor con sus padres o encargado legal.

           Al DSS se le permite pasar por alto los requisitos de cualificación para una madre menor de 18 años que no es casada y vive con sus padres o encargado legal si “es por el mejor interés” del hijo(a) de la menor. Nadie ha definido todavía lo que significa realmente esta excepción.

¿Si la ley dice que debo regresar al hogar, pero tengo temor de regresar a mi hogar, puede el DSS forzarme a regresar al hogar?

           A usted no se le puede forzar a regresar al hogar si usted estaba siendo sometida a un serio daño físico, emocional o abuso sexual en el hogar de sus padres o encargado legal o existe evidencia seria de peligro inminente. Usted debe notificar al DSS acerca de esta situación, el DSS debe aprobarle asistencia mientras se investiga su reclamación.

¿Qué sucederá si el DSS me deniega asistencia debido a que ellos no creen que estoy en peligro si regreso al hogar?

           Usted tiene derecho a una audiencia.

¿Puede el DSS demandar a mis padres por sustento de menores si me aprueban asistencia pública?

           Sí. Porque sus padres son financieramente responsables de usted hasta la edad de 21 años, el DSS puede demandarlos por sustento de menores en el Tribunal de Familia si a usted le aprueban asistencia. El DSS no presenta una demanda en todos los casos.

           Si el DSS decide demandar a sus padres, usted debe cooperar a menos que tema por su seguridad. Si usted teme por su seguridad, usted debe informar al DSS el por qué de sus temores. A usted no se le debe denegar asistencia mientras el DSS demanda a sus padres.

¿Debo tomar parte del programa de empleo si me aprueban asistencia?

           Sí, a menos que usted este excenta. Si usted es menor de 16 años o menor de 19 años y asiste a una escuela secundaria, vocacional o técnica a tiempo completo, usted está excenta de los requisitos para el programa de empleo. Usted está también excenta si está:

¿Se les puede requerir a los menores que no tienen diploma de escuela superior o el GED a que asistan a la escuela para obtener welfare?

           Sí. No será aprobada asistencia pública a padres no casados menores de 18 años (con un hijo de 12 semanas o más) quienes no tengan el diploma de escuela superior o el diploma general de equivalencia (GED) a menos que estén asistiendo a la escuela.

           A otros menores, de 16 años o más, se les puede requerir asistir a la escuela como parte del programa de empleo.

¿Como menor, qué asistencia pública recibiré?

           Usted recibirá los mismos beneficios que un adulto recibe. Dependiendo de sus circunstancias, esto podría incluir subvención para vivienda, dinero en efectivo, Medicaid, y estampillas de alimentos.

¿Como menor, puedo tener un caso de asistencia pública bajo mi propio nombre?

           Menores con 16 años o más pueden tener un caso abierto de asistencia pública bajo su propio nombre, aun así, en la mayoría de los casos, deben vivir en sus propios hogares. Menores de 16 años necesitan un representante beneficiario.

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